ESTO NO ES UN JUICIO

07/enero 2026

Por considerarlo de interés para los lectores de la Revista Diplomática publicamos un artículo de nuestra colaboradora Ana Cristina Bracho, abogada con Máster en Derecho, Economía y Gestión con finalidad de Investigación, Mención Derecho, especialidad en Derecho Público y Derechos Fundamentales otorgado por la Universidad de Caen-Baja Normandía (UCBN).

Por Ana Cristina Bracho

No todo acto donde alguien se denomine juez es un juicio válido. Siglos de derecho procesal han creado conceptos sagrados como jurisdicción, competencia, legalidad y debido proceso. Todos ausentes en la escena que quieren construir alrededor de Nicolás Maduro.

Vamos al inicio: la jurisdicción es una cualidad de la soberanía y esta no es un poder ilimitado. Es una capacidad de imperio sobre un territorio. Todas las entidades soberanas del mundo son igualmente poderosas en sus tierras e ineficientes un pie más allá del mojón de su frontera.

Para que un país pueda juzgar a un nacional de otro tiene que haber un factor de conexión (que sea señalado de atentar contra ese país o contra uno de sus nacionales, por ejemplo) y tiene que usar los medios de la cooperación internacional.

Si eso es así para juzgar a cualquiera no lo es para nadie amparado por el Convenio de Viena que si declara inmunidad para los diplomáticos se ha determinado que aún más de los mandatarios.

Poder hacerlo significaría decir que la soberanía del país que juzga supera a la del país del juzgado, rompiendo todos los principios fundamentales de la Carta de las Naciones Unidas.

Si alguien quisiera refutar esto, por ejemplo, hablando de la jurisdicción universal tendría obligatoriamente que recordar que esa institución es una excepción y no una regla, que aplica sobre acusaciones que no son las planteadas y que además se encuentra en decadencia.

Por ello, podemos y debemos entender por qué el Presidente Maduro al ser llevado a la audiencia comienza por recordar su condición de presidente, porque se mantiene incólume la postura venezolana que él es el Presidente y que se trata de un secuestro. Uno que además tiene lugar sobre un presidente que no está en hostilidades con el país captor, que, en el marco de las relaciones internacionales avanzaba en una negociación y finalmente uno con el que el Congreso de Estados Unidos no ha declarado la guerra. De allí, que es un crimen de agresión lo acaecido.

Seguidamente, la condición del presidente es dicha por el mismo: es un prisionero de guerra. Una figura protegida por el Derecho de Ginebra y por la Cruz Roja.

Al paso de las horas, además, se ha conocido los malabares de la fiscalía para mantener su acusación, débil como se admite por falta de pruebas y por tener elementos que no pueden ser cometidos, como la tenencia de armas, en los términos de la antiquísima ley que quieren hacer valer sobre el Presidente.

Por ende, es vital mantener las denuncias fundamentales. No todo lo que tiene forma llena los requisitos de fondo, toda una fase del proceso se dedica a saber si no hay una cuestión previa o una excepción preliminar, según los distintos lenguajes especializados que impida que se trabe el juicio, que avance la litis.

Hemos pasado ya una década hablando de la guerra jurídica contra Venezuela, advirtiendo el uso del fake law que como una figura paralela a las fake news pretende darle valor jurídico a lo que no lo tiene. Esta escena tiene mucho de ello y eso explica, por ejemplo, que en comunicaciones filtradas se instruya cuales palabras no pueden usarse sobre el caso que se intenta.

El tiempo irá pasando y se irán conociendo los detalles de todo lo ocurrido incluso para pretender que esto es una actuación jurídica y no una simulación con la que se pretende justificar una sucesión de actos prohibidos en el derecho venezolano, estadounidense e internacional.

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