ESTADOS UNIDOS FLEXIBILIZA SANCIONES Y AMPLÍA OPERACIONES CON ORO Y MINERALES DE VENEZUELA

03/septiembre 2026

La Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de Estados Unidos modificó este miércoles las reglas de sanciones sobre Venezuela y amplió el margen de operaciones autorizadas relacionadas con el oro y otros minerales venezolanos. La medida representa una nueva flexibilización dentro del régimen de sanciones, pero no supone un levantamiento general de las restricciones, ya que Washington mantiene controles rigurosos sobre el destino de los recursos y sobre las empresas que participan en estas operaciones.

La nueva Licencia General 51D autoriza a entidades estadounidenses establecidas a participar en actividades vinculadas con la exportación, venta, compra, almacenamiento, transporte, procesamiento y refinación de minerales de origen venezolano, incluido el oro. Sin embargo, la autorización mantiene restricciones estrictas para operaciones relacionadas con Rusia, Irán, Corea del Norte y Cuba, además de determinadas estructuras vinculadas con China, delimitando con precisión el alcance geográfico de la normativa.

Uno de los principales mecanismos de control está directamente relacionado con el manejo de los ingresos generados por estas actividades comerciales. De acuerdo con las nuevas reglas establecidas, los pagos destinados a personas bloqueadas deberán ser canalizados hacia fondos de depósito del Gobierno extranjero establecidos mediante una orden ejecutiva de enero de 2026 o hacia otras cuentas específicas que determine el Departamento del Tesoro.

Las empresas estadounidenses que participen en las operaciones también tendrán que proporcionar información detallada sobre las partes involucradas, la cadena de custodia del mineral, las cantidades comercializadas, los precios y los pagos realizados al Gobierno venezolano. Esto garantiza una trazabilidad absoluta de cada transacción comercial realizada en el marco de la flexibilización, evitando desvíos financieros fuera de los canales fiscalizados por las autoridades norteamericanas.

– Más margen para explotar y procesar minerales

La flexibilización normativa se extiende también a los servicios y suministros necesarios para desarrollar actividades mineras dentro de Venezuela mediante nuevos instrumentos jurídicos. A través de la Licencia General 54C, Washington autorizó el suministro desde Estados Unidos de bienes, tecnología, software y servicios necesarios para explorar, extraer, procesar, refinar o producir minerales y oro en territorio venezolano.

Esta licencia contempla actividades operativas esenciales como logística, seguros marítimos, mantenimiento y reparación de instalaciones industriales. No obstante, la normativa establece prohibiciones específicas sobre pagos directos en oro, determinadas operaciones de permuta de deuda y transacciones vinculadas con China, Rusia, Irán, Corea del Norte y Cuba.

Por su parte, la Licencia General 55A permite a las empresas negociar y firmar contratos condicionados para nuevas inversiones en los sectores venezolanos del carbón y los minerales, incluido el oro. Esto abre la puerta formal a estudios técnicos, ambientales y legales, así como a la negociación de futuras explotaciones y asociaciones estratégicas en el mediano plazo.

Sin embargo, cualquier ejecución efectiva de esos proyectos de inversión queda condicionada de forma estricta a una autorización adicional y previa de la OFAC, limitando el inicio de obras materiales hasta cumplir con los requisitos. Estas medidas se producen pocos días después de otras ampliaciones de licencias estadounidenses relacionadas con el petróleo, el gas y los recursos mineros del país.

El movimiento apunta a una estrategia de Washington basada en permitir determinadas actividades económicas y de inversión, pero procurando que las operaciones se desarrollen dentro de canales estrictamente supervisados. La nueva política coloca al oro venezolano nuevamente en el centro de las oportunidades para corporaciones estadounidenses, manteniendo sobre Caracas una estructura de vigilancia financiera permanente.

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