LA DEUDA DE REPARACIONES DE GUERRA DE ESTADOS UNIDOS CON VENEZUELA

18/mayo 2026

Por considerarlo de interés para los lectores de la Revista Diplomática publicamos un artículo de nuestro colaborador, analista político e Internacionalista Leopoldo Puchi.

Por Leopoldo Puchi

La madrugada del 3 de enero, Venezuela amaneció bajo un ataque militar de gran escala. Durante varias horas, el espacio aéreo y las aguas del Caribe frente a sus costas quedaron bajo control de fuerzas estadounidenses. Más de ciento cincuenta aeronaves participaron en operaciones sobre Caracas y otras zonas del país. Hubo bombardeos, explosiones, infraestructuras destruidas y decenas de muertos.

CONSECUENCIAS

Desde la perspectiva del derecho internacional, lo ocurrido constituye un crimen de agresión, y todo crimen de agresión produce consecuencias jurídicas. Entre ellas, la obligación de reparar. Además de las vidas perdidas, los edificios destruidos o el trauma de los bombardeos, lo que está en juego es un principio fundamental: la prohibición del uso unilateral de la fuerza contra la soberanía de otro Estado.

EL IVIC

Entre los distintos episodios de aquella jornada, hay uno que destaca por su carga simbólica: el ataque al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas. No se apuntó únicamente contra una instalación física, sino también contra las capacidades científicas del país: la formación de físicos nucleares, la investigación avanzada y el desarrollo médico.

Al mismo tiempo, la operación expuso a toda una zona a un riesgo radiológico crítico. A pocos metros del reactor del IVIC, un misil lanzado por el ejército estadounidense abrió un cráter de varios metros de profundidad.

CRIMEN DE AGRESIÓN

El uso de la fuerza armada de un Estado contra otro constituye una agresión militar, independientemente de que exista o no declaración formal de guerra. No importa si dura meses o apenas horas: lo determinante es la utilización unilateral de la fuerza.

El Estatuto de Roma tipifica como crimen de agresión la planificación o ejecución de cualquier ataque armado que viole la Carta de la ONU. En ese marco, bombardear un país, invadir su territorio y tomar prisionero a su jefe de Estado constituye un hecho ilícito que genera responsabilidad y obligación de reparación.

REPARACIÓN

La reparación no significa venganza. Significa el resarcimiento integral del daño causado. Quien viola la soberanía de otro Estado adquiere la obligación de reparar tanto los daños materiales como morales.

La reparación más visible es la material. Pero existe también una dimensión legal y una dimensión simbólica, cuando se altera la soberanía y se lesiona la dignidad colectiva de la población. Este es el caso de Venezuela.

PRECEDENTES

En el caso Nicaragua contra Estados Unidos, la Corte Internacional de Justicia determinó que Washington había violado el derecho internacional al apoyar operaciones armadas contra otro Estado soberano y estableció la obligación de reparar. Asimismo, tras la invasión iraquí a Kuwait, la ONU creó una comisión especial para calcular indemnizaciones. Estos precedentes muestran que la responsabilidad estatal no desaparece con el tiempo.

DERECHO DE VENEZUELA

Venezuela está amparada tanto por su marco constitucional como por el derecho internacional para denunciar el uso ilegal de la fuerza por parte de Estados Unidos. Incluso mandos militares estadounidenses podrían ser enjuiciados por delitos internacionales, aun cuando Estados Unidos no reconozca la jurisdicción de la Corte Penal Internacional sobre el crimen de agresión.

INSTITUCIONES

Plantear reparaciones para Venezuela no debe entenderse como una extravagancia ni como una tesis marginal, sino como la consecuencia jurídica natural de un acto de agresión. Corresponde a las instituciones públicas, organizaciones sociales y universidades impulsar investigaciones y hacer valer este derecho.

PRINCIPIO Y MEMORIA

Las reparaciones pueden tardar años, incluso décadas, pero la historia demuestra que las demandas de justicia no desaparecen. Persisten en los tribunales, en la diplomacia y, sobre todo, en la memoria de los pueblos.

Porque también de eso se trata. De dejar constancia de lo ocurrido. Si se quiere que el principio de soberanía conserve algún valor, debe afirmarse, una y otra vez, que ninguna potencia, por superior que sea su capacidad militar, puede humillar a otra nación ni colocarse por encima del derecho internacional.

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