FBI: LA OCUPACIÓN POLICIAL

19/octubre 2026

Por considerarlo de interés para los lectores de la Revista Diplomática publicamos un artículo de nuestro colaborador, analista político e Internacionalista Leopoldo Puchi.

Por Leopoldo Puchi

El fiscal general estadounidense Todd Blanche informó de la detención y traslado a Estados Unidos de Aníbal Canelón Aguirre, alias “El Ingeniero”, para responder por cargos relacionados con ataques informáticos contra cajeros automáticos. Pero hay una cuestión que va más allá de las acusaciones penales. El artículo 69 de la Constitución venezolana prohíbe la extradición de los ciudadanos venezolanos. ¿Cómo se produjo entonces el traslado?

JURISDICCIÓN

No es el único caso. En mayo, el Gobierno venezolano entregó a Estados Unidos a Álex Saab, a quien había reconocido como venezolano y designado ministro. Después, se dijo que la nacionalidad se había obtenido fraudulentamente, pero no se conoce el procedimiento judicial que resolvió esa cuestión. En octubre también fue entregado Álvaro Pulido, ciudadano colombiano acusado de delitos relacionados con contratos.

Las situaciones jurídicas son diferentes, pero los tres casos tienen un elemento común. Se trata de personas que se encontraban bajo jurisdicción venezolana y terminaron en manos de cuerpos policiales y tribunales estadounidenses. No se trata de defender a los acusados, sino de determinar si se respetaron las leyes y las competencias del Estado venezolano.

LA INTERVENCIÓN

El 3 de enero de 2026, fuerzas estadounidenses atacaron Venezuela y comenzó una etapa de intervención directa de Washington en los asuntos políticos y económicos del país. Esa intervención militar ayuda a entender el contexto de presión estadounidense, pero no explica por qué las autoridades venezolanas han aceptado actuaciones que comprometen la jurisdicción nacional.

EL FBI

La participación de organismos policiales estadounidenses añade otra dimensión al problema. Diversos reportes de medios de comunicación han señalado que la DEA, el FBI y el Homeland Security Investigations han intervenido en investigaciones policiales en Venezuela. Al participar sus agentes en operaciones y desplazarse dentro del territorio nacional, la cuestión es qué facultades ejercen y ante qué juez rinden cuentas.

ÁFRICA

La experiencia africana muestra antecedentes que ayudan a entender los riesgos de estas relaciones. Durante décadas, Francia operó en sus excolonias africanas bajo la lógica de la Françafrique. A través de mecanismos de “cooperación estructural”, la policía francesa participaba en operativos dirigidos desde París. La comparación con Venezuela no significa que ambos casos sean idénticos. El asunto es que se están dando pasos hacia la aplicación de una jurisdicción extraterritorial y una presencia normalizada de agentes policiales extranjeros.

LA TUTELA POLICIAL

En Venezuela, la cuestión policial forma parte de un problema más amplio. Después de la intervención militar, Washington ejerce control sobre el petróleo, los ingresos del país y decisiones de política exterior. Son ámbitos distintos, pero pueden reforzar una misma relación de tutela. La responsabilidad no es exclusivamente externa. Las autoridades venezolanas deben aclarar qué acuerdos han aceptado y qué facultades han concedido. No basta con invocar la presión de Estados Unidos.

LA SOBERANÍA OPERATIVA

La soberanía no consiste solamente en controlar las fronteras o disponer de los recursos nacionales. También significa decidir quién puede detener a una persona, investigar un delito y actuar dentro del territorio. Si agentes extranjeros pueden tomar decisiones y ejercer funciones policiales sin autorización clara ni control de las autoridades nacionales, queda afectada la soberanía operativa del país.

EL PODER EXTRANJERO

El Estado venezolano tendría que informar por qué razón personas bajo su jurisdicción terminaron en manos de Estados Unidos y qué papel jugaron los organismos extranjeros en esas operaciones. Si Washington puede obtener la entrega de personas al margen de los procedimientos legales venezolanos y si sus agentes ejercen funciones policiales sin ajustarse al orden constitucional nacional, no estamos ante una política de cooperación, sino ante un régimen de tutela. Las decisiones sobre la justicia y la seguridad venezolanas no pueden depender de la voluntad de un poder extranjero. El problema es de soberanía y de responsabilidad política.

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